Ley de propiedad intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL

1. NORMAS EN EL USO DE REFERENCIAS

  • Citar la frase o el párrafo textualmente del original entre comillas, siempre y cuando se acredite la autoridad y fuente a través de una cita o referencia.
  • Lo primero de todo, hay que tener en cuenta y saber cuál es el estilo de referencias a utilizar (Vancouver, Chicago, APA, Harvard, MLA, ISO 960…). Esto determinará la forma de atribuir el mérito de tus fuentes y no incumplir en plagio según la Ley de Propiedad Intelectual.

Las publicaciones de Ciencia Sanitaria puedes elegir el estilo que consideres. Esto último valdría tanto para citas como para imágenes o cualquier material que se añada a un trabajo u obra.

Parafrasear utilizando las ideas de otra persona u autor, pero expresándolas con nuestras propias palabras. Aunque en este caso habría también que acreditar la autoridad mediante una cita o referencia bibliográfica.

En el caso de las imágenes, no olvides buscar imágenes libres de derechos de autor o citar o referenciar correctamente cada imagen. Si no se realiza correctamente, el trabajo completo podrá ser identificado como plagio como así lo refleja la Ley de Propiedad Intelectual (breve resumen de los aspectos más importantes a continuación).

2. CESIÓN DE DERECHOS

Todo autor que utilice esta web para exponer sus obras cede libre y voluntariamente los derechos a MAJFM S.L., (en adelante el editor) los derechos de reproducción, de transformación, de comunicación pública y de distribución y venta de la obra de forma electrónica o en cualquiera de las modalidades, formas o soportes actualmente contemplados legalmente. Con esta cesión, acepta y se compromete a las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  1. El autor responde ante el editor de la autoría y originalidad de la obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cede, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al editor o terceros le correspondan. A este respecto, el autor, se hace responsable frente al editor de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el editor en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de esta cláusula por parte del autor.
  2. Por su parte el editor se compromete a respetar los derechos morales del autor y a poner en conocimiento de éste cualquier infracción de los mismos que pudiera ser realizada por terceros.
  3. De acuerdo con el Real decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 23/2006 de modificación del mismo, e independientemente de los derechos que asisten al autor, el editor, como cesionaria en exclusiva de los derechos de explotación, podrá anteponer a su denominación el símbolo © en todos y cada uno de los ejemplares de LA OBRA publicada, en cualquier forma o modalidad, con precisión del lugar y año de divulgación de ésta. Asimismo, el editor se reserva el derecho de modificar cualquier tipo de información que pudiera aparecer en la obra, sin que exista obligación de preavisar o poner en conocimiento del autor, entendiéndose como suficiente con la publicación de las mismas.
  4. El editor queda facultado para realizar cuantos actos sean necesarios para la inscripción de los derechos sobre la obra en aquellos registros públicos que tenga por conveniente.
  5. El editor y el autor podrán perseguir las infracciones que afecten a las facultades que le han sido otorgadas por medio de la presente cesión. En consecuencia, en los supuestos de infracción podrá llevar a cabo las acciones judiciales y extrajudiciales que tengan por conveniente, comprometiéndose el autor a prestar su colaboración en tales reclamaciones.
  6. Teniendo en cuenta la finalidad de publicación de los autores, el editor no se hace, en ningún caso, responsable de la no consecución de los objetivos curriculares o meritorios perseguidos por los autores.

3. GLOSARIO

 ¿Qué es la propiedad intelectual?

Cualquier creación de la mente humana va estar asociada a un derecho de propiedad o posesión por parte de su creador que corresponde a la propiedad intelectual. Esta protege los derechos de todos los autores de cualquier obra, ya sea científica, artística o literaria, e incluye los derechos de propiedad industrial, que abarca las patentes, marcas o invenciones. Es un derecho reconocido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Esta propiedad intelectual le da la facultad al creador, por derecho moral, de identificar esa obra como suya.

Por tanto, la propiedad intelectual en internet es el derecho, reconocido por ley, de un creador en cuanto a la toma de decisión sobre su obra o sobre la cesión de los derechos de la misma, acerca de la publicación y difusión de su trabajo en la red.


Tipos de propiedad intelectual

Los asuntos derivados de los derechos de autor en la actualidad son regulados por un organismo perteneciente a la ONU, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO en inglés), cuyo antecedente es el Tratado de Berna, firmado en 1886. La ley que aplica en España deriva de la Directiva Europea, que está basada en los planteamientos de dicho organismo.

En España los derechos de autor son legislados en el Real Decreto-Ley 12/2017, que modifica la Ley de Propiedad intelectual o L.P.I. (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Según la OMPI, la Directiva Europea y el Real Decreto-Ley 12/2017, la propiedad intelectual se relaciona con las creaciones de mente y para protegerlas se reconocen dos categorías:


Derechos de propiedad industrial

Engloba creaciones como patentes, marcas y diseños industriales.


Derechos de autor

Protege obras literarias y artísticas, defendiendo los derechos de un autor sobre sus obras. La ley te protege solo por haber creado, sin necesidad de registrar la obra ni hacer trámite para disfrutar de tus derechos, los más significativos incluyen los derechos morales. Permite que el autor identifique la obra como suya, protege sus intereses no financieros y está dividido en 4 aspectos:

El autor de una obra podrá decidir si ésta puede ser o no divulgada y de qué forma.

Determinar si quiere ser mencionado, usar un seudónimo o si prefiere permanecer en anonimato durante la divulgación de la obra.

Podrá exigir el reconocimiento de su autoría.

 Exigir que se respete la integridad de la obra, impidiendo cualquier modificación o alteración de la misma que vaya en contra de sus intereses.